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Lunes, 28 de Junio de 2010 15:03 |
EL DERECHO DE CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÃGENAS EN GUATEMALA: La ruptura entre el discurso y la prácticaPERIODO 1996 – MARZO 2010
 Los acuerdos suscritos durante el proceso de paz de Guatemala observan como finalidad básica la eliminación de las causas que dieron origen al conflicto armado interno y dentro de estas, la discriminación y exclusión de los pueblos indÃgenas, que se ha mantenido desde la época de la colonia, fue abordada de manera especÃfica en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indÃgenas. La ratificación y cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Sobre pueblos indÃgenas y tribales, fue previsto por el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indÃgenas como un instrumento importante cuya efectiva aplicación permitirÃa, al eliminar la discriminación y exclusión como práctica y como polÃtica de Estado, preservar la identidad y la cultura de los pueblos indÃgenas de Guatemala al mismo tiempo de convertirlos en actores determinante de su propio desarrollo. El Convenio 169, Sobre pueblos indÃgenas y tribales, fue ratificado en 1996 y a pesar de que en los discursos de los gobiernos que se han sucedido la valoración de la naturaleza multicultural de Guatemala y la necesidad de preservar esa riqueza cultural ha estado presente en mayor o menor medida; la práctica, parece marcar un distanciamiento entre lo dicho y lo que se hace.
CONTENIDO: CAPITULO I: SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN GUATEMALA CAPITULO II: MARCO JURIDICO DEL DERECHO DE CONSULTA EN GUATEMALA CAPITULO III: LA REALIDAD GUATEMALTECA EN MATERIA DE LICENCIAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES CAPITULO IV: LAS CONSULTAS DESDE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DESCARGAR: Informe_derecho_de_consulta_guate. pdf (168 págs.)
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